El Reglamento para la Acuicultura de Pequeña Escala (APE), que entró en vigencia recientemente, constituye un importante hito sectorial, ya que reconoce formalmente a la acuicultura de pequeña escala como una actividad productiva sustentable que tiene cuatro décadas de historia en Chile.
La nueva norma también regulará las diversas disposiciones (ambientales, sanitarias y de operación) a las que quedará sometido el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala.
Adicionalmente, el articulado propicia el desarrollo y consolidación de emprendimientos en esta área de los mismos acuicultores y acuicultoras y también de los pescadores y pescadoras artesanales que buscan innovar en el sector. Lo anterior, debido a que el estatuto se alza como una opción sustentable para la diversificación productiva del sector pesquero artesanal fomentando el desarrollo de los cultivos multitróficos (más de una especie) que son amigables con el medioambiente.
Manual de Buenas Prácticas APE
Res.Ex. N° 1917 – 16.10.2023
Modifica Resolución N° 3612 de 2009 que fijó las metodologías para elaborar la CPS y la INFA para ser aplicada a APE.
Res.Ex. N° 90 – 20.02.2023
Aprueba el Manual de Buenas Prácticas.
Res.Ex. N° 83 – 20.02.2023
Establece tipos de Contingencia y listado de acciones mínimas APE.
D.S. N° 45 – 10.03.2021
Aprueba reglamento de acuicultura de pequeña escala.
Res.Ex. SUBPESCA N° 2453 del 29.11.2022
Establece especies que se entenderán comprendidas en cada sistema de producción para Acuicultores/as de Pequeña Escala, conforme al Artículo 3° del
D.S. N° 45 – 10.03.2021
, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Para la inscripción de los centros de cultivo emplazados en terrenos privados, y que cumpla con la letra c del artículo 4 del reglamento, el acuicultor deberá solicitar su inscripción al Servicio, adjuntando la siguiente información:
Persona Natural
:
– Fotocopia de cédula de Identidad.
Persona Jurídica:
– RUT del solicitante y cédula de identidad de todos los socios.
– Certificado de Vigencia
– Acreditar personería suficiente (copia autorizada de los estatutos, modificaciones, e inscripciones en el registro respectivo) no superior a 6 meses.
• En caso de que el solicitante esté inscrito en el Registro de Concesiones debe señalarlo en el formulario y adjuntar el certificado.
• En el caso de Organizaciones de Pescadores Artesanales Inscritos en el ROA no requiere acompañar antecedentes en la medida que este actualizado.
Adjunto se encuentran los formularios para solicitar la inscripción de centros de cultivo que realicen acuicultura de pequeña escala en terrenos privados y el instructivo para realizar la toma de coordenadas geográficas para dichos centros.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada que estimen cumplir con los requisitos para ser considerados acuicultores de pequeña escala, podrán solicitar ser incorporadas al registro mediante una declaración jurada en que se indique las personas vinculadas a ellas en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para esto se debe presentar una copia autorizada ante Notario Público, indicando claramente una de las siguientes alternativas:
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad con Vinculación-Empresa
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad con Vinculación-Persona Natural
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad sin Vinculación-Empresa
Formulario-PEC
Res.Ex. SUBPESCA N° 0809 del 21.04.2022
Fija listado de Acuicultores/as de Pequeña Escala, conforme al Artículo 7° Transitorio del
D.S. N° 45 – 10.03.2021
, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Res.Ex. SERNAPESCA N° 230 del 22.04.2022
Determina nómina de acuicultores/as de pequeña escala, conforme al artículo 8° transitorio del
D.S. N° 45 – 10.03.2021
, del actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
El manual de buenas prácticas establecerá como, cuando y donde se declararán los movimientos de los acuicultores de pequeña escala. Mientras el “Manual de Buenas Prácticas” no sea publicado, las declaraciones realizadas por centros APE deberán realizarse en los sistemas dispuestos para ello por el Sernapesca.
Deben completar y presentar el formulario publicado en la página web del Servicio, adjuntando los antecedentes señalados en el artículo N°69 del Reglamento APE (DS N°45, del 2021).
El titular será ingresado de forma inmediata en el registro APE, siempre y cuando, cuente con la RES. que autorice la actividad (Subpesca, SFFAA, Sernapesca) y que esté publicada (sitio web o diario oficial).
Los centros que ingresan automáticamente son aquellos que obtienen una Resolución de la Subpesca que autoriza la actividad, como en los casos de concesiones de acuicultura y áreas de manejo. Esto ocurre porque la misma resolución indica si es o no APE.
En el caso de los centros nuevos en tierra, donde no existe RES. de Subpesca, el titular deberá efectuar el trámite de inscripción ante Sernapesca, adjuntando los antecedentes que indica el reglamento.
Sí, se pierde cuando se producen las situaciones siguientes:
Las pisciculturas reconocidas por la R.E. 230 de Sernapesca, ya han sido reconocidas como APE, dado que cumplen las condiciones indicadas en el reglamento.
Siempre y cuando los titulares sean Personas Naturales, sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, organización de pescadores artesanales, cooperativas y comunidades indígenas, la actividad puede ser realizada en:
No, porque tanto la caleta, como la concesión, el espacio costero marino de pueblos originarios y la AMERB son formas que autorizan el uso de bienes nacionales de uso público (como la porción de agua y fondo de mar, rocas, playa) y habilitan utilizarlas para acuicultura.
Es un permiso exclusivo para los centros de cultivos APE, constituye una actividad complementaria a la acuicultura, que permite la utilización de las especies bioincrustantes u otras especies bentónicas que se asienten dentro del centro de cultivo, como resultado de la actividad de acuicultura generada. La ejecución de esta actividad solo podrá llevarse a cabo una vez que las condiciones para su desarrollo sean establecidas en una resolución de la Subpesca. No obstante, en ningún caso podrá superar el 10% respecto a lo cosechado por la actividad de acuicultura.
Tiene por objeto la mantención en acuarios, de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, para fines de exhibición o consumo inmediato. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.
Tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en estanques para su posterior traslado para fines de repoblamiento o comercialización. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.
El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pesquera Escala, INDESPA, creado por la Ley N°21.069, u otras fuentes de financiamiento estatal, podrá disponer líneas de apoyo para los/as acuicultores/as de pequeña escala.