Prorroga vigencia y actualiza nómina de observadores científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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Prorroga vigencia y actualiza nómina de observadores científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Aprueba evaluación sanitaria de riesgo a Islandia para la importación de ovas de Salmón del Atlántico.
Modifica Resolución Exenta N° DN-2125-2021, que autorizó la importación de cabezas congeladas de
merluccis merluccis
(merluza), provenientes de España y
Sardina
Pilchardus
entera congelada (sardina) provenientes de España y Marruecos, para su uso como carnada en la región de Magallanes y la Antártica Chilena, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en serntido que indica.
Cierre de investigación oficial.
Ordena realizar investigación oficial y autoriza a disponer de medidas que indica.
Fija nominación de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, deja sin efecto resolución que indica.
Aprueba Programas Regionales de Fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Aprueba convenio de ejecución de fondos año 2020 entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Aprueba evaluación sanitaria de riesgo a Islandia para la importación de ovas de Salmón del Atlántico.
Aprueba protocolo de sacrificio y destrucción ante el ingreso ilegal de especies hidrobiológicas, material biológico o material patológico.
Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d
eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)
Para el caso del bacalao de profundidad se requiere el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).
” .
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país, antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.
Para mayor información, diríjase al Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos,
ver aquí.
Establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, para acreditar su origen legal.
Modifica Res. Ex. N°2796/2009 sobre condiciones y requisitos para autorizar ingreso de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados desde el punto de vista legal.
Organiza la Subsecretaría de Pesca y crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
Decreto de MINECON el cual establece el Imperativo legal para regular la introducción de especies hidrobiológicos de primera importación.
Reglamento de Certificación y Otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas.
Fija condiciones especificas de la certificación complementaria para la importación de especies hidrobiológicas
Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto bueno del Servicio, previo a su arribo.
Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d
eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)
Para el caso del bacalao de profundidad se requiere el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).
” .
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.
Al momento de la presentación de la SUI, se deberá adjuntar un certificado sanitario en original emitido por la Autoridad Oficial del país de origen. Tener en consideración que hay mercados que requieren exigencias específicas para su posterior exportación.
Mayores antecedentes los puede encontrar en el
Manual de Inocuidad y Certificación
Parte II: Sección V, Control de Ingresos,
ver aquí.
Los interesados en reingresar productos pesqueros deberán seguir los procedimientos descritos en el
Manual de Inocuidad y Certificación
Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capitulo II en Manuales y Publicaciones del área de trabajo
Importaciones
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Para lo cual deberán declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo. En caso que éste se deba a problemas comerciales (etiquetas, pesos, tallas, etc.), se deberá incluir igualmente una declaración del importador que detalle los problemas detectados.