Normativas


Res. Ex. N° 7181 – 10.08.2015 | Establece franjas de mar de uno y cinco millas, medidas desde las líneas de base normales, para las zonas reservadas a la pesca artesanal.
Antofagasta Arica y Parinacota Atacama Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Biobío Coquimbo La Araucanía Libertador General Bernardo O'Higgins Los Lagos Los Ríos Magallanes y de la Antártica Chilena Maule Metropolitana de Santiago Tarapacá Valparaíso |Fecha de Publicacion: Abril 12, 2018

Establécese la franja de mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43°25´42″ de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.