Las actividades de investigación serán autorizadas por Subpesca, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación (ver procedimiento). Y en caso de actividades de investigación u observación, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, serán autorizadas por Sernapesca (ver procedimiento).
Las actividades de investigación serán autorizadas por Subpesca, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación (ver procedimiento). Y en caso de actividades de investigación y observación, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, serán autorizadas por Sernapesca (ver procedimiento). Las actividades extractivas por períodos transitorios, deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de Subpesca.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, organismo encargado de la tuición de los Parques y Reservas Marinas, que resguardan ecosistemas y biodiversidad únicos, semilleros de recursos hidrobiológicos de interés comercial y/o áreas con presencia de especies marinas protegidas, como mamíferos marinos, reptiles y aves hidrobiológicas.
|
Tipo Protección |
Nombre |
Localidad |
Región |
Superficie |
Recurso Objetivo |
Decreto Supremo |
|
Reserva Marina |
La Rinconada |
La Rinconada |
Antofagasta |
339,96 (Ha) |
Ostión del Norte. | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Isla Chañaral |
Isla Chañaral |
Atacama |
2.695,63 (Ha) |
Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt. | ||
| Islas Choros y Damas |
Islas Choros y Damas |
Coquimbo |
3.778,32 (Ha) |
Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt. | ||
| Pullinque |
Estero de Quetalmahue |
Los Lagos |
773,03 (Ha) |
Ostra Chilena. | ||
| Putemún |
Estero de Castro |
Los Lagos |
753,1 (Ha) |
Choro Zapato. | ||
|
Parque Marino |
Motu Motiro Hiva |
Islas Salas y Gómez |
Valparaíso |
150.000 (Km2) |
Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez. | 235/2010 |
| Nazca – Desventuradas |
Islas San Ambrosio y San Félix |
Valparaíso |
300.035 (Km2) |
Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca. | ||
| Montes Submarinos Crusoe y Selkirk |
Archipiélago de Juan Fernández |
Valparaíso |
1.078 (km2) |
Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández. | ||
| Red de Parques Marinos: “Lobería Selkirk”, “El Arenal”, “Tierra Blanca” y “El Palillo” |
Archipiélago de Juan Fernández |
Valparaíso |
3,45 (km2) |
Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago. | ||
| Mar de Juan Fernández |
Archipiélago de Juan Fernández |
Valparaíso |
262.000 (km2) |
Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats. | ||
| Tictoc | Golfo Corcovado | Los Lagos | 1.019,16 (km2) | Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill | 20/22 | |
| Francisco Coloane |
Isla Carlos III |
Magallanes |
1.506 (Ha) |
Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común. | ||
| Islas Diego Ramírez y Paso Drake |
Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake |
Magallanes |
144.390,6 (km2) |
Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos. |
Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene programas de administración; investigación: manejo; extensión; monitoreo, fiscalización y vigilancia. Este instrumento, se materializa a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Economía que aprueba el Plan.
Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración, y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).
“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”